CAS0 1:
Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual. (...) La utilización de programas P2P supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Fuente: Ministerio de Cultura.
Frente a:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Fuente: Código Penal Español.
___________
CAS0 2:
Si los intercambios a través de programas P2P tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.
Fuente: Ministerio de Cultura.
Frente a:
No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.
Fuente: Ley de Propiedad Intelectual (capítulo II, artículo 31).
Por cierto, quizá al Ministerio de Cultura, en su apartado Las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual, se le ha olvidado reconocer el plagio a David Bravo, quien utilizó el mismo título pero con fines totalmente contrarios.
P.D.: Al que se le haya ocurrido el genial nombre de la campaña 'Si eres legal, eres legal' deberían darle un premio. O, al menos, perdonarle para que no repita 4º de la ESO.
P.D.2: ¿Algún abogado quiere poner algo de luz en todo este asunto? ¿Iurisconsulto? ¿devilindetails? ¿Ricardo?
6 Comentarios en ¿En qué quedamos?
Sin animo de ser aguafiestas:
En el caso 1 no hay contradiccion alguna. Se puede infringir la legislacion de propiedad intelectual sin cometer un delito. Que algo sea ilegal no implica que sea un delito y este tipificado en el codigo penal, esto es algo que con frecuencia no se entiende.
En el caso 2, el debate es acerca de si el uso del p2p no es un "uso colectivo". La verdad es que negarlo es un poco rocambolesco. por el propio funcionamiento de las redes. Ignoro como David Bravo, un tipo brillante, ha argumentado en contrario.
Los aspectos penales de las descargas giran en torno a dos puntos polemicos: el animo de lucro (segun el TS, al menos en los delitos contra el patrimonio, ahorrarse el precio del disco seria animo de lucro. la circular fiscalia general parece defender que en los delitos contra la propiedad intelectual hay que someterse a otro concepto de lucro) y la proporcionalidad (no es posible que robar 300 euros en discos sea una falta, y bajarse 1 cancion sean un delito).
Defender que las descargas no son delito es facil. Defender que son legales es mas complicado. En cualquier caso, lo primero ya es una victoria a la hora de obligar a la industria a adoptar nuevos modelos de negocio.
No aguas ninguna fiesta, devilindetails, de hecho por eso os he dicho que si queríais intervenir. Es bueno que los que sepáis más de esto aportéis un poco de luz al asunto
Comparto plenamente la diferenciación entre los conceptos jurídicos de “ilegal” y “delito” que hace mi colega devilindetails. Igualmente coincido con la relación existente con el ánimo de lucro y a la proporcionalidad para que se producta el delito en lid. Pero tengo que discrepar, desde el respeto profesional, en cuanto a que los programas 2p2 (Peer to peer, traducido al español significa “de par a par”) sean de uso colectivo. Yo diría que son de uso común. La descarga siempre se hace de uno, que tiene el archivo, a otro que lo descarga.
Será interesante ver qué acogida tiene en la jurisprudencia el nuevo concepto de “animo de lucro” que ha creado la Fiscalía General del Estado. Hasta que no sea sancionada jurisprudencialmente, considero que no es delito...luego ya veremos. En cualquier caso, hay que destacar que en base al actual concepto de “ánimo de lucro”, si te descargas un archivo para uso personal y no montas una mafia extorsionadora de inmigrantes para vender dvd´s, a día de hoy, “downloading files” no es delito.
Bueno, lo del lucro es complicado. Al Supremo le parecería, probablemente, que en las descargas hay ánimo de lucro. Los juzgados inferiores a los que han llegado los muy pocos casos por descargas, sin embargo, han seguido las instrucciones de la fiscalia y apreciado que no hay lucro. En cualquier caso coincido en que no es y debe ser delito, sobre todo por cuestiones de proporcionalidad. Y si no es delito, basicamente, no se puede obligar a los operadores a entregar los datos de los clientes, por lo que es prácticamente imposible controlar quien descarga qué. La aceptación social de las descargas también debería ser muy tenida en cuenta a la hora de tipificar una conducta.
Al margen de discusiones bizantinas, al que se le ocurrio lo de "si eres legal, eres legal", habría que canonizarlo. Hay que ser muy tonto, o considerar a los ciudadanos muy tontos, para que se te ocurra algo asi.
antes de que me linchen (con razón) arriba quería decir "no es ni debe ser delito". XD
"devilindetails", vuelvo a estar de acuerdo contigo, pero seamos realistas, claro que hay ánimo de lucro,circunscrito en el valor del archivo adquirido. Y en cuanto a que las compañías den los datos de los usuarios, entra en juego la ley de protección de datos...por fortuna. Un saludo.
¿Quieres hacer un comentario?