La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio [sic.] ó prensa escrita pero, debe matizarse, internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal.

El texto de arriba es parte de los 36 folios de una sentencia muy polémica y que seguramente crearía un peligrosísimo precedente.

El 17 de junio de 2003, la Cadena SER publicaba en su página web una información que desvelaba las denuncias de Pilar Martínez -por entonces presidenta local del PP de Villaviciosa de Odón-, que había detecado una serie de afiliaciones irregulares en el PP.

Seis años y medio después, el juez Ricardo Rodríguez Fernández ha hallado al director de la SER, Daniel Anido, y a su director de informativos, Rodolfo Irago, culpables de un delito de "revelación de secretos". Lo más llamativo de este caso es que, pese a que los acusados defendieron su derecho a la información, el juez considera que no se puede poner internet a la misma altura que la radio, la televisión o la prensa escrita, ya que, según el criterio del juez, éstos son medios sociales, mientras que internet es un medio universal (¿?).

Por si fuese poco, la sentencia los condena a un año y nueve meses de prisión y a una inhabilitación que les impedirá dirigir medios de comunicación e incluso ejercer como periodistas durante el tiempo que dure esta pena privativa de libertad. Además, tendrán que pagar 100 euros diarios durante seis meses y 5.000 euros a cada uno de los denunciantes.

A diario todos nos exigimos respetar y acatar las sentencias de los jueces, pero de verdad que hay veces que uno no sabe de qué caverna han salido algunos.

[[Puedes ver la sentencia completa aquí]]