A mí empieza ya a aburrirme esto de afirmar algo que es una obviedad y que nadie debería dudar, pero como la táctica de algunos es decir una y otra vez que bajarse contenidos de internet es ilegal (a ver si a base de repetirlo consiguen que lo sea), yo seguiré diciendo lo contrario.

En Badajoz, Juan Antonio T.S. ha sido absuelto de una demanda de delito contra la propiedad intelectual. La historia es algo más rocambolesca (y divertida, por qué no) que las típicas que solemos encontrarnos en este tipo de casos: todo empezó cuando una joven que mantenía relaciones sexuales con Juan Antonio lo denunció por grabar esas relaciones y difundirlas por la red. Además, aprovechó para declarar que este joven de Badajoz grababa normalmente CD´s de música, cine, software y videojuegos y los compartía en internet. El Juzgado hizo el pertinente registro en el domicilio de Juan Antonio y, efectivamente, encontró CD´s con el material al que se refería la chica, así como las direcciones de páginas web desde las que se lo había descargado. Sin embargo, estas páginas web permitían una descarga gratuita, y, además, tampoco se pudo demostrar que Juan Antonio vendiese este tipo de material, con lo que, al no existir ánimo de lucro, el joven quedó absuelto.

Más información en el blog de David Bravo y en el diario Hoy.

P.D.: Como ya dijimos cuando hablamos de aquel juicio condenatorio en Estados Unidos, el código penal español sí permite la copia privada.

P.D. 2: lo que no sabemos es qué ha pasado con el tema de que Juan Antonio difundiese el vídeo de la chica, en caso de que lo hiciera.